Así, pues, no se puede definir el derecho a la vida como el derecho a que el sujeto reciba de otros lo que precisa para vivir. Pero probemos con esta definición: derecho a la vida significa derecho a que nadie atentará directamente contra mi vida.
En todo caso, debemos hacer la excepción de la defensa propia: mi derecho a la vida implica que nadie debe actuar contra mi vida a menos que yo esté poniendo en riesgo la suya. Aquí hallaríamos una justificación del aborto en casos en los que la vida de la madre corra peligro (cáncer de útero, por ejemplo). Así, en caso de riesgo de la madre, el aborto estaría justificado aun cuando el feto sea considerado ya ser humano, dado que la madre estaría haciendo uso de su legítimo derecho a la defensa propia. (Se aprecia aquí, también, que no es tan sencillo definir quién es inocente; el feto, aquí, no lo sería, ya que pone en peligro la vida de alguien).
En todo caso, sólo poseen derecho a la vida los seres humanos, por lo que el debate sobre el aborto recala siempre en la espinosa cuestión de cuándo el feto es un ser humano. Es decir, ¿qué característica hace que un conjunto de células pase a conformar un ser humano? ¿El desarrollo de ciertas vísceras, del cerebro, del sistema nervioso, de, más o menos, forma humana? El criterio que se elija será, inevitablemente, arbitrario y, sin embargo, estamos obligados a elegir uno.
¿Por qué? Porque la idea de que existe un ser humano desde el momento de la fecundación es palmariamente falsa. Ninguno de los estadios inmediatamente subsiguientes a la fecundación posee ninguna característica genuinamente humana (antropomorfismo, autoconciencia o la que se elija). El concepto de "ser humano en potencia" halla aquí graves deficiencias. Quien posee derecho a la vida son los seres humanos, no un conjunto de células, átomos, pelo o lo que fuere que, pasado un tiempo y en ciertas circunstancias, se convertiría en ser humano. Si concedemos al cigoto derecho a la vida, ¿por qué no permitir que un estudiante de Medicina de tercer curso recete medicamentos, ya que es un médico en potencia?
Los gatos no tienen derecho a la vida. Supongamos que se inventa una inyección que convierte, en un mes, un cerebro de gato en un cerebro humano. ¿Deberían tener todos los gatos derecho a la vida ya que, ahora, son seres humanos en potencia? Creo que no.
Éstas son mis conclusiones. (1) Nos hallamos obligados a elegir un criterio para otrogar humanidad a un ser; el criterio habrá de contar con la opinión de los expertos en el desarrollo embrionario (básicamente, ginecólogos). Tendrá, inevitablemente, una dosis de arbitrariedad, pero debemos atenernos a él. (2) El aborto debe ser libre antes de la fecha marcada por el criterio. (3) El aborto debe ser libre cuando la vida de la madre corra peligro, independientemente del criterio escogido. (4) El aborto debe estar penado tras la fecha marcada por el criterio; incluidos casos de violación o de supuesto "peligro psicológico" de la madre.
Falta una cuestión aquí: ¿qué hacer en los casos de malformación grave del feto? Otra, que nunca oigo, es: ¿por qué tiene la madre toda la capacidad decisoria respecto a abortar o no pero si no lo hace puede reclamar manutención al padre, cuando él no tiene derecho a participar en la decisión? Pero no les voy yo a resolver todas las dudas. Acabo aquí mis incursiones cibernéticas por los terrenos de la bioética. Por ahora.
En todo caso, sólo poseen derecho a la vida los seres humanos, por lo que el debate sobre el aborto recala siempre en la espinosa cuestión de cuándo el feto es un ser humano. Es decir, ¿qué característica hace que un conjunto de células pase a conformar un ser humano? ¿El desarrollo de ciertas vísceras, del cerebro, del sistema nervioso, de, más o menos, forma humana? El criterio que se elija será, inevitablemente, arbitrario y, sin embargo, estamos obligados a elegir uno.
¿Por qué? Porque la idea de que existe un ser humano desde el momento de la fecundación es palmariamente falsa. Ninguno de los estadios inmediatamente subsiguientes a la fecundación posee ninguna característica genuinamente humana (antropomorfismo, autoconciencia o la que se elija). El concepto de "ser humano en potencia" halla aquí graves deficiencias. Quien posee derecho a la vida son los seres humanos, no un conjunto de células, átomos, pelo o lo que fuere que, pasado un tiempo y en ciertas circunstancias, se convertiría en ser humano. Si concedemos al cigoto derecho a la vida, ¿por qué no permitir que un estudiante de Medicina de tercer curso recete medicamentos, ya que es un médico en potencia?
Los gatos no tienen derecho a la vida. Supongamos que se inventa una inyección que convierte, en un mes, un cerebro de gato en un cerebro humano. ¿Deberían tener todos los gatos derecho a la vida ya que, ahora, son seres humanos en potencia? Creo que no.
Éstas son mis conclusiones. (1) Nos hallamos obligados a elegir un criterio para otrogar humanidad a un ser; el criterio habrá de contar con la opinión de los expertos en el desarrollo embrionario (básicamente, ginecólogos). Tendrá, inevitablemente, una dosis de arbitrariedad, pero debemos atenernos a él. (2) El aborto debe ser libre antes de la fecha marcada por el criterio. (3) El aborto debe ser libre cuando la vida de la madre corra peligro, independientemente del criterio escogido. (4) El aborto debe estar penado tras la fecha marcada por el criterio; incluidos casos de violación o de supuesto "peligro psicológico" de la madre.
Falta una cuestión aquí: ¿qué hacer en los casos de malformación grave del feto? Otra, que nunca oigo, es: ¿por qué tiene la madre toda la capacidad decisoria respecto a abortar o no pero si no lo hace puede reclamar manutención al padre, cuando él no tiene derecho a participar en la decisión? Pero no les voy yo a resolver todas las dudas. Acabo aquí mis incursiones cibernéticas por los terrenos de la bioética. Por ahora.
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